La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."

lunes, 31 de agosto de 2009

Cuestión de confiaza

Un Ministro de Trabajo que "confía" en no llegar a los 5 millones de parados y además dice que es el que menos instrumentos tiene para frenar el paro, no merece nuestra confianza, ni el partido que le designo en el cargo. Sr. Corbacho vuelva usted a su Hospitalet de Llobregat.

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Cataluña pierde imagen en Europa

En el último año, tres diarios ingleses y uno francés se han hecho eco del debilitamiento económico y político de España supuestamente causado por la presión nacionalista catalana. El Gobierno atribuye esa visión al «contagio» de la prensa madrileña.

Para la prensa extranjera, Barcelona siempre ha sido sinónimo de Gaudí y del Barça, mientras que, de un tiempo a esta parte, Cataluña significa independentismo y, en algunos casos, radicalidad.
En el último año, coincidiendo con el complejo desarrollo del Estatut, cuatro publicaciones extranjeras se han hecho eco de las consecuencias, a su juicio negativas, de la presión nacionalista que ejerce Cataluña en el Gobierno español. Y, en algunos casos, incluso se culpa al separatismo del debilitamiento económico y político del país. El diario francés «Libération» ha sido el último en sumarse a esa visión rupturista de Cataluña en un artículo, firmado por su corresponsal en Madrid: «¡Aviso de ciclón político en Cataluña y, por extensión en toda España y en la estabilidad del Gobierno Zapatero!», reza el encabezamiento de esta crónica, según la cual, «la mayoría de las formaciones de esta rica y turbulenta región del nordeste del país están en pie de guerra» ante la posibilidad de que el Tribunal Constitucional (TC) recorte el Estatuto.
La «grandeur» francesa entiende poco de nacionalismos internos -la causa bretona es una anécdota para el Gobierno galo-, mientras que a la prensa británica, dada la experiencia irlandesa y escocesa, cabría presuponerle un análisis más profundo de la causa identitaria. Pero son precisamente tres diarios del Reino Unido los que más críticos han sido con la evolución del Estado autonómico.
En el pasado mes de abril, el diario «Financial Times» publicaba un artículo en el que se denunciaba que las «lenguas y dialectos» y la «burocracia extra» que «imponen» Cataluña, el País Vasco y Galicia son un «inconveniente» para los inversores. Asimismo, cuestionaba la excesiva autonomía de los «gobiernos regionales».
Otro rotativo anglosajón, «The Daily Telegraph», abordó el pasado mes de junio el aumento del independentismo en Cataluña en un artículo acompañado de una llamativa foto en la que aparecía un encapuchado quemando una bandera española.
Pero el pionero en este tipo de reportajes fue el semanario «The Economist», que en agosto de 2008, alertaba del «dogmatismo lingüístico» catalán y advertía de que el Estado de las autonomías «había ido demasiado lejos». En esta ocasión la reacción institucional fue inmediata, ya que la pieza dio lugar a una protesta formal del Gobierno catalán, quien culpó a los corresponsales extranjeros de dejarse influir por la prensa madrileña.
Más recientemente, «The Economist» ha comparado el acuerdo de financiación con «Alice in Zapateroland», donde «hay regiones que, como Cataluña, ganan más que otras». Según el periodista, «las últimas reglas de financiación son, en gran medida, un resultado del Estatuto de Cataluña».
ABC.es

domingo, 30 de agosto de 2009

Un septiembre negro

Si la primavera fue mala, otoño va a ser peor. Cataluña se prepara para una entrada de curso nefasta para los índices de paro. Los meses de verano han servido de momentáneo paréntesis, un parón en la oleada de despidos y expedientes de regulación (ERE) que ha azotado a las empresas catalanas, y que los sindicatos y expertos económicos temen que prosiga a partir del próximo mes con más virulencia si cabe. En este sentido, las malas noticias en Nissan son el peor presagio ante lo que ya se anticipa como un septiembre negro.

De enero a junio de este año, las empresas catalanas han presentado más de 2.000 EREs, el 60% de ellos temporales, y que han afectado a más de 80.000 personas. Sin embargo, la persistencia de la crisis económica, y con ella de los problemas de liquidez y consumo, hacen prever al sindicato UGT que 2009 cierre con más de 4.000 expedientes presentados y unos 150.000 trabajadores regulados, informa Efe.

El mes de agosto, con la mayoría de empresas de vacaciones y con la práctica totalidad de las mesas de negociación en suspenso, ha supuesto un respiro para la industria catalana, que desde el inicio de la crisis ha vivido un incesante goteo de despidos individuales y colectivos. Entre los últimos expedientes presentados se encuentra el de la automovilística nipona Nissan, que despedirá, tras obtener la autorización del departamento de Trabajo, a 698 trabajadores de las plantas de Zona Franca y Montcda.

Julio mal, septiembre peor
Pero si julio acabó mal, septiembre puede ser aún peor, según las centrales sindicales, que auguran un otoño extremadamente complicado, no sólo en el sector industrial, sino también en el de servicios tras el fin de la temporada turística. Un ejemplo es la Costa Brava. Ayer los hoteleros de la zona alertaron de que para la temporada de verano de 2010 muchos establecimientos ya no abrirán, según señaló a Ep el gerente del Consorcio Costa Brava Centro Hoteles, Martí Sabri.
Al margen del sector turístico, el principal temor de las centrales sindicales es que muchos de los expedientes temporales aprobados este año deriven en extinciones de contrato definitivas si el consumo no repunta y la actividad sigue cayendo. Además, son varias las empresas que presentaron sus respectivos expedientes antes de vacaciones, a fin de resolverlos el próximo mes de septiembre.

Uno de los ERE que hay actualmente sobre la mesa es el del fabricante de sanitarios Roca, que plantea el despido de 713 trabajadores, una cuarta parte de la plantilla, y que afectará especialmente a los centros de Barcelona (Gavà y oficinas centrales).
Tras las vacaciones también se retomará la negociación del expediente del fabricante de componentes para el automóvil Utymat para echar a 86 de los 142 empleados de la planta de Santa Margarida i els Monjos. En Pirelli, los trabajadores deberán ratificar el preacuerdo que prevé el despido de los 491 empleados de Manresa, y que supone el cierre definitivo de la planta.
A los expedientes pendientes de resolver habrá que sumar los nuevos ERE que presenten las compañías, muchos de los cuales podrían ya no ser temporales, sino de extinción, ya que «no hay signos» de que en septiembre vaya a producirse una recuperación de la economía, según UGT. Y ello sin contar los despidos individuales y las no renovaciones y rescisiones de contrato. CC.OO recuerda, en este sentido, que la causa principal que genera derecho a prestación es el despido (47% de los casos), seguida de cerca por la finalización de contratos temporales (46%). Los ERE, pues, pese a su mayor impacto mediático, representan una causa muy menor de la situación de desempleo.

Los trabajadores afectados por expedientes, además, provienen generalmente de empresas medianas o grandes y gozan de cierta estabilidad contractual, de manera que su situación laboral suele ser más favorable de cara a percibir prestaciones por desempleo, según CCOO.

sábado, 29 de agosto de 2009

Parquímetros RIP


Enhorabuena a las personas y colectivos que están en contra de las Zonas azules, enhorabuena a ese grupo de ciudadanos de Reus empecinados por que deje de sancionar y se pague solamente por lo consumido. Vuestra lucha es lógica y justa, siempre es más justo y lógico, premiar antes que sancionar. PD: La crisis económica que padecemos puede remover más conciencias y menos recaudación económica municipal. Y cuando hablamos de dinero…

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Ecologísmo, sinónimo de Nacionalismo

En Cataluña el ecologísmo o partido ecologísta ICV es un fiel sirviente a la causa nacional de el estado de Catalonia, por aquellos de Catalonia is not Spain.
Por donde sitúan la barrera de lo políticamente correcto en esta Comunidad Autónoma, y para la portavoz de ICV-EUiA en el Parlamento catalán, Dolors Camats, ha opinado hoy que si el Tribunal Constitucional (TC) elabora una sentencia "fuera de toda lógica" sobre el Estatut, se debería explicar tal injusticia "ante instancias internacionales" o "en otros Estados".

Si este tribunal redacta una sentencia que fuera "una barbaridad" y que afectase a "elementos simbólicos" o básicos de esta ley orgánica como las referencias a la nación catalana, a su lengua o al blindaje competencial, entonces "como mínimo queda el derecho a decir que no es justo", ha comentado.

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Muere Joaquín Ruiz-Giménez, primer Defensor del Pueblo de la democracia

El que fuera primer Defensor del Pueblo, Joaquín Ruiz-Giménez, ha fallecido esta mañana en su domicilio de Madrid de un infarto cerebral, han informado fuentes familiares.
Ruiz-Giménez, que tenía 96 años, ha muerto a las 9.55 horas de esta mañana.
Por expreso deseo del fallecido, el velatorio y el entierro serán en la más estricta intimidad, según ha explicado uno de sus hijos.
Un hombre volcado en la defensa de los derechos humanosRuiz-Giménez Cortés nació en 1913 en la localidad madrileña de Hoyo de Manzanares.
Su padre fue un ministro liberal del Gobierno del Conde de Romanones y alcalde de la capital española en cuatro ocasionse. Estudió Derecho y fue presidente de la organización internacional «Pax Romana» (1939-46). Se doctoró en Derecho y se licenció también en Filosofía y Letras, obtuvo en 1943 la cátedra de Filosofía del Derecho y es titular de la misma en las universidades de Sevilla, Salamanca y Madrid.
Director del Instituto de Cultura Hispánica (1946-1948) y embajador ante la Santa Sede (1948-1951) durante las negociaciones del Concordato (firmado finalmente en 1953), fue nombrado ministro de Educación Nacional en 1951. Dimitió en 1956 ante las dificultades que atravesaba en su quehacer y por un duro enfrentamiento con la Dictadura. Durante estos años tuvo a sus órdenes en el Instituto de Cultura Hispánica y como secretario general técnico a un joven Manuel Fraga.
En 1961, el general Franco le nombró consejero nacional del Movimiento. En 1963, fundó la revista Cuadernos para el Diálogo, foco de protesta de los democristianos avanzados, de los que fue cabeza en los últimos años de la dictadura.
En 1975, año de la muerte del general Franco, participó en la creación de la Plataforma de Convergencia Democrática desde su adscripción al ala izquierda de la democracia cristiana. En 1977 presentó su candidatura a diputado por Izquierda Democrática dentro de la Federación de la Democracia Cristiana. Derrotado en las elecciones de 1977, se retiró de la política.
Vicepresidente del Instituto Internacional de Derechos Humanos, el PSOE contó con el acuerdo de la oposición para designarlo el primer Defensor del Pueblo de la democracia en España en diciembre de 1982, un cargo que concluyó un lustro después. Entre los años 1989 y 2001, ocupó la Presidencia de la ONG Unicef-España.

viernes, 28 de agosto de 2009

La Constitución Española de 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4.

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5.

La capital del Estado es la Villa de Madrid.

Artículo 6.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la respo

TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 11.

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12.

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13.

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.

2. Reforma de 27 de agosto de 1992. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 15.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.

4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

  3. A la libertad de cátedra.

  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22.

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25.

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26.

Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Artículo 28.

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29.

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

Artículo 30.

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 31.

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

Artículo 32.

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

Artículo 34.

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36.

La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37.

1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.

Artículo 39.

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40.

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41.

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42.

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44.

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45.

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48.

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 49.

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50.

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 51.

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52.

La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

CAPÍTULO IV.
DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

Artículo 53.

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a.

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.

Artículo 54.

Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

CAPÍTULO V.
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

Artículo 55.

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.

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